El Congreso de los Diputados ratificó este jueves el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajadores (OIT), que regula las condiciones laborales de las empleadas del hogar de igual manera que el resto de trabajadores. Aprobado en 2011, no se aplicaba en España.
Con este primer paso (ahora debe ser ratificado por el Senado), las mujeres y hombres que trabajan en hogares ajenos podrán cotizar por la prestación de desempleo, algo que no habían podido hacer hasta ahora. El objetivo del Gobierno es que puedan cobrar el paro antes de fin de año.
"Es un voto de dignidad, que inaugura un tiempo de derechos plenos para miles de mujeres. Mujeres que sostienen, con su trabajo en el hogar y en los cuidados, la marcha de este país. ¡Gracias!", señaló en su cuenta de Twitter la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El Congreso ha dado hoy un sí unánime a la ratificación del #Convenio189 de la @ilo.
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) June 9, 2022
Es un voto de dignidad, que inaugura un tiempo de derechos plenos para miles de mujeres. Mujeres que sostienen, con su trabajo en el hogar y en los cuidados, la marcha de este país. ¡Gracias! 💜 pic.twitter.com/28IidJtJmT
Cuando se ratifique definitivamente este convenio por el Senado, las empleadas del hogar (el 84% de personas ocupadas en el ámbito doméstico son mujeres, según el INE), podrán cobrar el paro una vez que su relación laboral concluya, un derecho que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) hasta ahora les negaba. En abril la Seguridad Social registró unos 379.000 empleados en el Sistema Especial de Empleadas de hogar, aunque hay muchas más personas que trabajan en este sector que no están dadas de alta.
Los tribunales europeos ya calificaron al sistema español como contrario al derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en una sentencia de febrero de este año [consultar aquí] que el régimen laboral de las trabajadoras domésticas era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo a este colectivo, lo que suponía una discriminación indirecta por razón de sexo ((al tratarse del único colectivo sin derecho a paro y ser mayoritariamente feminizado).